
Con fecha 8/03/2019, se publicó el Real Decreto-ley 8/2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
¿En qué consiste la normativa?
Esta regulación se estipula con el objetivo de asegurar tanto el cumplimiento de las horas estipuladas en cada contrato, como el control de la realización de las horas extras. Por otro lado también se contempla como una medida de lucha contra el absentismo laboral.
¿Qué consecuencias conlleva?
La nueva normativa implica que a partir del 12 de mayo de 2019 el registro de la jornada laboral de cada trabajador sea registrado diariamente, y obliga a empresas de cualquier tamaño con trabajadores a su cargo al control y disposición de las jornadas de trabajo.
Principalmente hay que tener en cuenta los siguientes puntos :
- La obligación de registrar a diario la jornada de cada trabajador indicando entrada y salida (sin perjuicio de la flexibilidad horaria de cada sector o convenio).
- Los empleados están obligados a fichar también en horarios de descanso.
- Los empleados deben conocer con detalle la duración y distribución de la jornada ordinaria de trabajo
- Los sindicatos podrán conocer mensualmente las horas extraordinarias.
- La empresa debe documentar y mantener los registros de los trabajadores por un período de 4 años.
¿Como se efectúa el control y registro?
La normativa no especifica la forma en la que se debe llevar a cabo, así que en principio existe libertad para efectuar el registro de la manera que cada empresa entienda más válida. Desde la solución más sencilla como puede ser el registro a mano, a otras vía software, aparatos electrónicos, aplicaciones para móvil, así como un largo etcétera. Pero en cualquier caso el registro de los tiempos debe ser fehaciente y permanecer inalterable en el tiempo, para futuras inspecciones. Aunque la empresa es que toma la decisión en la forma en la que se registran las horas de trabajo, siempre es aconsejable contar con el consenso de los trabajadores o de los representantes de los mismos.
Ante las numerosas dudas y consultas que están surgiendo la Dirección General de Trabajo ha publicado una guía práctica para que las empresas entiendan mejor la dinámica del registro horario de jornada.
La Inspección de Trabajo no multará inicialmente a las empresas sin registro horario que estén en vías de aplicarlo.
Consecuencias de su inaplicación
El no cumplimiento de este Decreto-ley puede suponer multas que van desde los 600 hasta los 6.250 euros. La cuantía variará según la gravedad de los hechos. Aunque la inspección de trabajo no multará inicialmente hasta que la normativa esté mas rodada, no es aconsejable relajarse y os aconsejamos implementarlo más pronto que tarde
Otros aspectos destacables
Más allá de procurar que las horas extras se remuneren de manera adecuada, el fin último sería que el trabajador no superase las horas máximas permitidas fuera de su horario laboral, y que vienen estipuladas por su tipo de contrato (para los de jornada completa, no se podrían hacer más de 80 horas extraordinarias al año). Por otro lado se vigilará el descanso de 12 horas entre final e inicio de la jornada siguiente, excluyendo aquellos pertenecientes a sectores especiales.
La normativa ha dejado fuera algunos aspectos sin pulir, como son los trabajadores que trabajan desde casa, o las empleadas de hogar, o los trabajadores que prestan sus servicios en ruta, como pueden ser los conductores de camiones y transportistas.
Si aún tienes dudas o quieres profundizar en la adecuada gestión de los trabajadores, contacta con nuestros especialistas en asesoría laboral.
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