
La gestión de una empresa requiere cada día de más compromiso y dedicación para cumplir con todas las obligaciones tributarias y mercantiles involucradas. No en vano la Agencia Tributaria puede poner en práctica ciertas acciones para evitar que las sociedades que no actúan diligentemente, puedan seguir actuando en el tráfico mercantil tal y como lo venían haciendo anteriormente. A continuación explicamos los aspectos más destacados del Plan de actuación de la AEAT.
Actos objeto de revisión
La AEAT está revisando puntos claves como son:
- No presentar el Impuesto de sociedades durante 3 ejercicios seguidos o más.
- No presentar cuentas anuales durante varios ejercicios.
- Crear una sociedad sin dotarla de actividad en el plazo de 3 meses.
- Tener deudas con la Agencia Tributaria que se hayan declarado fallidas o incobrables.
- No atender a las notificaciones durante más de un año (principalmente las que realizan de forma electrónica).
¿Qué sanciones conllevan?
Una vez que la Administración tributaria tiene en el punto de mira a la sociedad que no actúa diligentemente lleva a cabo una serie de acciones como son:
- La baja provisional del Índice de Entidades
- La revocación del NIF de empresa
- El cierre de la Hoja Registral en el Registro Mercantil donde esté registrada la empresa
La revocación del NIF, además de notificarse a la empresa se realiza mediante publicación en el BOE, para que tenga la máxima difusión y disponga de las garantías necesarias.
Baja en el índice de entidades
El Índice de Entidades es un registro competencia de la AEAT, y la “baja provisional del Índice de Entidades Jurídicas” es la baja que la Administración Tributaria realiza de oficio, cuando comprueba que en una sociedad concurre alguna de las circunstancias expuestas en el párrafo anterior. Es necesario esclarecer que el acuerdo de baja provisional no exime a la entidad afectada de ninguna de las obligaciones tributarias que le pudieran incumbir.
¿Qué consecuencias conlleva la revocación del NIF ?
Entre otros se obstaculizará el normal desarrollo de la empresa en el ámbito administrativo y mercantil. No se podrán realizar cargos y abonos en cuentas bancarias o depósitos, no se podrán obtener algunos certificados fiscales de la Administración (como el de encontrarse al corriente), así como se producirá la baja de algunos registros de Hacienda (por ejemplo el ROI)
¿Qué implica el cierre de la hoja registral?
Entre otras se derivan las siguientes consecuencias:
- Se imposibilita la realización de cualquier tipo de inscripción en el registro mercantil correspondiente. La sociedad no podrá inscribir documento u acto alguno mientras el incumplimiento persista. Aunque si se permiten la inscripción de algunos actos ( cese o dimisión de los administradores, gerentes, directores generales o liquidadores). Por otra parte tales actos no gozarán de publicidad registral, por lo que no serán visibles por terceros , tal y como establece el Código de Comercio.
- La sociedad será considerada como una «sociedad irregular», no aplicándose la legislación de sociedades mercantiles de capital.
- Se podrán imponer sanciones y multas, dependiendo del numero de incumplimientos en los que se haya recaído. Multas que pueden ir desde los 1.200€ hasta los 300.000€ por cada ejercicio no presentado, y hasta un límite de 3 ejercicios.
El acuerdo de baja provisional no exime a la entidad afectada de ninguna de las obligaciones tributarias que le pudieran incumbir.
¿Cómo reactivar un NIF revocado?
La reactivación del NIF revocado se podrá conseguir siempre y cuando se subsanen las circunstancias que motivaron su cierre. Para ello, la entidad debe solicitarlo por escrito a la Administración Tributaria y pagar los impuestos debidos (en caso de que hayan incumplido los pagos). Se deberá aportar la documentación actualizada de los representantes de la Sociedad, si estos son extranjeros se deberá aportar sus NIE. Además será necesario demostrar que se va a llevar a cabo una actividad económica lícita y real, con un objeto social verdadero, aportando información censal coherente que pueda ser constatada por la Administración.
¿Cómo reaperturar la Hoja Registral?
Para conseguir la reapertura de la hoja se deberá subsanar el motivo que originó el cierre. Si se originó por la falta de depósito de cuentas, habrá que presentar las cuentas de los años requeridos en el Registro Mercantil.
Conclusión
Como colación debemos indicar que para evitar sanciones y resultados perjudiciales para las empresas, es aconsejable llevar al día la contabilidad, cumplir con el envío y registro formal de las declaraciones tributarias. Si necesitas ayuda de asesores fiscales y asesores mercantiles para gestionar su negocio, puedes contactar con nosotros.
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