
A comienzo de este año han entrado en vigor varias medidas que afectan principalmente a empresarios y trabajadores autónomos. Entre otros se han publicado el Real Decreto-Ley 18/2019 y la Orden HAC/773/2019, que recogen medidas en materia tributaria, catastral y de Seguridad Social. A continuación reseñamos las medidas más destacables:
1) Medidas en empleo y Seguridad Social
a) Incremento del tipo de cotización de autónomos:
Se han aumentado las cotizaciones de autónomos en un 0,3%, llegando hasta el total de 30,3%. Por tanto las cuotas quedarán establecidas en:
- Cuota mínima de autónomos 286,1€/mes
- Cuota mínima de autónomos societarios= 367,8€/mes
Por último la cuota de autónomos con Tarifa Plana permanecerá invariable, 60€ por mes durante los 12 primeros meses.
b) Incremento del SMI
El Real Decreto 231/2020 ha establecido la cifra de 950€ al mes como salario mínimo interprofesional para este año 2020, que supone 7,43€ por hora de trabajo, 31,66 euros al día y 13.300€ al año.
c) Aumento del permiso de paternidad
Los padres de los recién nacidos que nazcan a partir de Enero de 2020 tendrán derecho al disfrute de 12 semanas de periodo de descanso en vez de las 8 que estaban establecidas en 2019.
d) Tipos y bases de cotización
Los tipos y bases de cotización de Seguridad Social van a ser incrementados, pero hasta la fecha no han sido modificados. Por tanto según la orden TMS/83/2019 serán aplicables los tipos existentes en 2019, en tanto en cuanto no se aprueben los nuevos.
2) Medidas Fiscales y tributarias
a) Se mantiene el sistema de módulos durante 2020
Se prorroga para el período impositivo 2020 los límites cuantitativos de facturación por módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los autónomos podrán seguir tributando por el método de estimación objetiva hasta el límite de 250.000€ y cuando su facturación a otros empresarios y profesionales no supere los 125.000€.
b) Novedades en la presentación de IRPF
Los autónomos tendrán un nuevo libro registro de IRPF en 2020. Estarán obligados a cumplir con esta obligación principalmente:
- Los autónomos que desarrollen actividades empresariales y profesionales, cuyo rendimiento entre dentro del régimen de estimación directa simplificada.
- Los autónomos que realicen una actividad empresarial en estimación directa que no tenga carácter mercantil de acuerdo con el Código de Comercio.
- También afectará a autónomos incluidos en el método de estimación objetiva, que deduzcan amortizaciones.
De ahora en adelante los autónomos deberán incluir el Número de Identificación Fiscal (NIF) de sus clientes en cualquier operación que efectúen, reflejándolo además en los libros de ventas e ingresos, así como en los de gastos y compras.
c) El IVA intracomunitario cambia
Se ponen en marcha algunas medidas para simplificar y armonizar los requisitos de facturas con IVA en operaciones intracomunitarias, el denominado Quick Fixes o Soluciones Rápidas. Todo ello para ayudar a cumplir con las obligaciones que autónomos y empresarios deben efectuar en el comercio de productos dentro de la UE.
d) Nuevo borrador del IVA para autónomos
Fruto del mayor acceso a datos que la AEAT posee, se va a poner en marcha un borrador de la declaración trimestral del impuesto de autónomos (Modelo 303). Este borrador deberá ser validado antes de su presentación definitiva por el autónomo.
3) Otras medidas
a) Prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio
El decreto también contempla la prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2020, un tributo cuyo rendimiento está cedido en su totalidad a las Comunidades Autónomas, que tienen amplia competencia sobre el mismo.
b) Actualización de los valores catastrales
Entran en vigor nuevos coeficientes de inmuebles urbanos para 2020, aumentando y disminuyendo según los casos, y por tanto se actualizarán los valores catastrales en los términos del artículo 32.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Estas y otras novedades pueden afectar tu situación como empresario. Así que si buscas una asesoría de autónomos, que te ayude en la confección de todas tus obligaciones fiscales y laborales, ponte en contacto con nosotros.
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