
El COVID-19 o Coronavirus supone un reto de niveles antes no conocidos para nuestra sociedad. Fruto de ello el Gobierno de España ha tenido que aprobar con carácter de urgencia medidas legales para intentar combatirlas, mediante el Real Decreto 463/2020 con medidas sanitarias y declarativas del estado de alarma.
¿Qué se ha decretado?
En síntesis se trata de un estado de excepción en que toda la actividad de la vida pública está afectada por un plazo de inactividad de 15 días. La premisa es fomentar al mínimo el contacto presencial con otras personas. Por ello el contacto con clientes, compañeros de trabajo y cualquier otro ciudadano en general está muy limitado.
¿Qué medidas pueden afectar más al ámbito empresarial y profesional?
De entre todas las medidas se pueden destacar las:
1) Medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación.
Se suspende la actividad educativa presencial en todos los tipos de centros y a todos los niveles de enseñanza.
2) Medidas de contención en el ámbito de la actividad empresarial y cultural.
Meramente se permite la apertura de negocios que se consideren esenciales. Por tanto se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.
Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio. Entre otros se suspende la actividad en bares y restaurantes (quedando abierto el servicio a domicilio). En documento anexo presentamos la relación completa.
3) Libertad de circulación
La libertad de circulación de las personas está restringida a casos muy contados:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
En relación al punto c) es importante que los trabajadores, en sus trayectos de ida y vuelta de su puesto de trabajo, lleven un Certificado justificativo.
Por ello os dejamos un documento de ejemplo personalizable para empresas, negocios o empleadores de hogar 👉 [Autorización para acudir a puesto de trabajo]
4) Suspensión de plazos
a) Procesales.
Se suspenden términos y plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales, salvo los que el juez o Tribunal considere inaplazables.
b) Administrativos.
Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas y Entidades de la Administración Local)
c) De prescripción y caducidad.
Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma.
El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
Estas medidas van en sintonía con otras que aún están pendientes de aprobación. Por ello recomendamos a todos nuestros clientes que sigan nuestras publicaciones con novedades fiscales y laborales y que nos contacten, ante sus dudas.
Aquí Enlace para descargar el salvoconducto para desplazamiento de trabajadores [Link]
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