Medidas Urgentes para paliar el COVID en negocios ✅

Medidas urgentes para ayudar empresas afectadas por COVID

Con fecha de 18/03/2020 se ha publicado en el BOE una esperada normativa RD 8/2020 con medidas urgentes y extraordinarias, para intentar paliar los efectos económicos y sociales generados por el  COVID. A continuación destacamos las que afectan más directamente a trabajadores, autónomos y PYMES:

1) ADAPTACIÓN DE JORNADA

Los trabajadores por cuenta ajena que tienen menores a cargo o personas dependientes, que convivan en el domicilio o empiecen a convivir a consecuencia del cierre del centro educativo, centro de mayores o de naturaleza análoga. Podrán solicitar la reducción de jornada y adaptación al horario de la empresa con distintas modalidades: cambio de turno,  alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continua, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones y cambio de prestación de trabajo (teletrabajo entre otros).

2) AUTÓNOMOS

Sin duda el colectivo menos favorecido por las medidas, ya que en principio solo se contempla la prestación por cese de actividad para un mes, salvo que el Estado de Emergencia se prolongue. Hasta la fecha no se ha aclarado nada respecto a la exoneración de las cuotas durante el periodo que dure la emergencia

Dentro de los autónomos que quieran detener su actividad distinguimos 2 supuestos:

  • Si tu actividad ha sido afectada por el RD 463/2000, los requisitos son menores y tan solo deberá dirigir la solicitud y documentación pertinente a la Mutua de Accidentes con la que se tenga cubierta la protección por contingencias profesionales.
  • En el caso de que el autónomo no pertenezca al colectivo antes mencionado, como requisito principal se deberá demostrar que se ha reducido la facturación en un mes completo, en un porcentaje de al menos 75% y respecto a los últimos 6 meses. Por lo tanto en la práctica solo se podría empezar a presentar solicitudes a partir del 15 de Abril, justificando el descenso de ingresos respecto a lo generado desde Septiembre a Febrero.

Otro requisito importante es hallarse al corriente con el pago de los Seguros Sociales, y en el caso de no estarlo solventar la deuda.

3) EMPRESAS CON PERSONAL ASALARIADO

Aquí distinguimos también 2 supuestos de naturaleza diferente:

  • Si tu negocio pertenece al colectivo recogido en el listado de negocios que se han visto directamente afectados por el RD 463/2000, se consideraría fuerza mayor. La empresa podrá realizar un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) con plazo más cortos de los establecidos normalmente. El expediente podría afectar a toda la plantilla o tan solo a un número de trabajadores determinado. Dichos trabajadores pasarían a cobrar el desempleo y la empresa no deberá pagar las cotizaciones que se generen durante dicho periodo (siempre y cuando tenga una plantilla inferior a 50 trabajadores y en un 75% de la cotización si fuera superior a 50).
  • Otros negocios que no entran dentro del listado antes mencionado, pero que han sido afectados por otros motivos. Podrán tramitar un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y/o de producción. Debiendo justificar las razones que imposibilitan llevar a cabo la actividad del negocio y el trabajo de sus asalariados. En este caso el ERTE irá por cauces más lentos y deberá contar con el consenso de los representantes de los trabajadores, por una comisión de los sindicatos más representativos constituida en 5 días o en último término por 3 trabajadores de la misma empresa.

⇒Dato importante: El ERTE de fuerza mayor queda supeditado a que tras la finalización del mismo la empresa reincorpore a los trabajadores y mantenga el empleo durante el plazo de 6 meses posteriores. Por tanto las empresas que contratan temporalmente a personal deberían considerarlo con todas sus consecuencias.

4) MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA LOS DESEMPLEADOS

Una vez que la empresa haya decidido la suspensión o reducción del número de horas del contrato, por las causas expuestas en el párrafo anterior, el trabajador podrá solicitar su derecho de prestación contributiva con importantes ventajas:

  • Se reconocerá el derecho a paro a los trabajadores, inclusive en los casos en que no se hubiese cotizado el periodo mínimo requerido.
  • La duración de la prestación estará garantizada hasta la finalización del periodo del ERTE o de la reducción de la jornada.
  • Por otro lado no se consumirán los días de prestación que el trabajador perciba, del total de días que tuviese acumulado.
  • Se estableces igualmente el derecho a desempleo de 90 días a los trabajadores fijos-discontinuos que hubiesen agotado su prestación. Siempre y cuando se vean afectados en sus contratos actuales y en los años anteriores hubiesen tenido contrataciones por periodos de temporada similar (por ejemplo en la temporada de verano en negocios de hostelería)
  • Si las solicitudes de prestaciones por desempleo no pudiesen ser presentadas en el plazo normal de 15 días hábiles, ya sea por el cierre de las oficinas de desempleo o por la saturación de las mismas, no se perderán días de prestación.

5) MEDIDAS DE CARÁCTER ECONÓMICO

 Para para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos se ha establecido una línea para la cobertura destinada a empresas y autónomos, destinada a un amplio abanico de necesidades (facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras, tributarias, etc.. ). Dichas acciones serán a cargo del Estado y con financiación otorgada a través de entidades financieras.

Por otro lado se ha ampliado el límite de endeudamiento neto del ICO y se han establecido estímulos para el apoyo al proceso de digitalización de la PYME, a través del Plan Acelera.

Todas estas medidas urgentes necesitan de una implantación adecuada y ajustada a cada negocio y actividad, por lo que recomendamos una valoración pormenorizada. Desde nuestra asesoría trabajamos para ofrecer las soluciones para negocios más idóneas.

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