Medidas sociales y económicas para mitigar Covid

paquete de medidas COVID

El Real Decreto 11/2020, de 31 de Marzo trae un paquete de medidas complementarias de carácter social dirigidas al apoyo de trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables. Hacemos reseña de las más importantes:

PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

Relacionandas con Seguridad Social

Aplazamiento de Cuotas de seguridad social de autónomos y régimen general. El interés será del 0,5% en lugar del interés de demora usual. No se aplicará a empresas o autónomos que hayan tramitado ERTES conforme al Real Decreto Ley 8/2020 (medidas urgentes Covid-19).

Moratoria, se podrá solicitar una moratoria de hasta 6 meses, por parte de autónomos y PYMES que no hayan sido beneficiaros de medidas del COVID, y en las cuotas que van de Abril a Junio de 2020. El proceso y detalle específico será determinado por la reglamentación al efecto.

Modificación de la regulación de la prestación extraordinaria por cese de actividad de trabajadores autónomos, se establece la posibilidad de abonar sin recargo fuera de plazo las cuotas correspondientes a Marzo de 2020, bajo ciertas condicines. También se modifica la forma de acreditar la reducción de la facturación en un 75%, y se especifica más claramente los requisitos de acceso, así como se detallan los tipos de negocios y profesiones afectadas.

Fiscales y financieras

Aplazamiento de deudas tributarias, de hasta 30.000€ y con un máximo de 6 meses. No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Se establece una flexibilización de los contratos de suministro de electricidad para autónomos y empresas. Además se establece la posibilidad de modificar y suspender suministros de gas, agua y electricidad de los negocios afectados. Deberá realizarse la solicitud en la empresa de suministro correspondiente y las cantidades adeudadas se regularizarán en las facturas de los 6 meses siguientes.

Aquellos autónomos o empresarios que hayan visto reducir su facturación en un 75% o más, en el mes anterior al que se solicita el bono social, tendrán consideración de consumidores vulnerables en su vivienda habitual, y podrán solicitar el aplazamiento de los recibos de suministros de su vivienda habitual.

Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Algunos Ayuntamientos como el de Marbella, han establecido medidas de exención el cobro de recibos locales de aprovechamientos de vía pública, de playas, o bonificaciones en el IAE; supeditados a la creación de empleo y al mantenimiento de los puestos de trabajo.

Por último aquellos negocios que tengan una buena trayectoria, podrán solicitar ante entidades bancarias líneas de financiación ICO, con los requisitos y detalles que establezca cada Banco.

PARA DESEMPLEADOS NO AFECTADOS POR ERTES/ERES

Trabajadores Temporales

Se crea un subsidio de desempleo excepcional para aquellos trabajadores que no tengan derecho a prestaciones o subsidios por desempleo. Como requisito debe tratarse de contratos con una duración minima de 2 meses , haberse extinguido tras el 14 de Marzo, y pueden ser de diversa tipología (enter otros aquellos de fin de contrato temporal, por fin de obra, por despidos, por interrupción de la actividad del fijo-discontinuo, por no superación de periodo de prueba)

El subsidio es incompatible con otras ayudas y el Importe será el 80% del IPREM y se percibirá por un mes, aunque podrá pudiendo prorrogarse expresamente por Real Decreto Ley.

Empleadas de hogar

También los trabajadores que pertenecen al Sistema Especial de Empleadas de Hogar, tendrían cobertura, siempre que hayan dejado de prestar servicios total o parcialmente, o en el caso de que hayan sido despedidos por consecuencia del COVID 19. El subsidio extraordinario que consiste en el 70% de su base cotización del mes anterior al hecho causante, no pudiendo superar el SMI. Esta ayuda todavía está en fase de desarrollo, siendo el SEPE, el organismo encargado de su aplicación práctica.

PARA FAMILIAS

Se han establecido diversas reglamentaciones para que familias y colectivos vulnerables no se vean afectadas, en el uso de su vivienda habitual.

  • Prorroga automática de contratos de arrendamiento que fueran a vencer en las fechas del Estado de Alarma, hasta que transcurran 2 meses desde el fin de la alarma.
  • Se establecen medidas para flexibilizar las obligaciones entre casero e inquilinos en estado de vulnerabilidad económica. Las opciones se tomarán por consenso y contemplan entre otras la suspensión temporal, el aplazamiento o fraccionamiento de la cuota. En caso de no llegarse a un consenso el inquilino podrá solicitar un crédito a través del ICO.
  • Se suspenden los deshaucios para las familias en situación de vulnerabilidad provocados por la crisis sanitaria COVID 19, que continúen en dicha situación una vez finalice el estado de alarma.
  • Se establece un programa de ayudas para arrendatarios con dificultades económicas y afectadas por Covid . Son ayudas transitorias de financiación con un plazo de devolución de seis años sin que devenguen gastos ni intereses. Estas ayudas han de dedicarse exclusivamente al pago del alquiler.
  • Se suspenden temporalmente las obligaciones derivadas de préstamos sin garantía hipotecaria que estén vigentes a fecha 01 de Abril de 2020 y estén contratados por personas en situación de vulnerabilidad económica. Los deudores podrán solicitar del acreedor, hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma, la suspensión de sus obligaciones. Esta suspensión surtirá efectos desde la solicitud del deudor al acreedor, y podrá tener una duración de 3 meses.
  • La moratoria de la deuda hipotecaria del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se extiende a los inmuebles afectos a la actividad económica de los autónomos, de un lado, y a las personas físicas que tengan arrendados inmuebles por los que no perciban el importe del alquiler por aplicación de las medidas en favor de los arrendatarios establecidas.

Si tienes cualquier duda o necesitas cualquier aclaración sobre estas medidas complementarias urgentes, puedes contactar con nuestros asesores.

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