
Tras la prestación extraordinaria por cese que se habilitó para los trabajadores autónomos en los meses afectados por el Estado de Alarma, de la que hablamos en artículos anteriores, se ha establecido otra batería de ayudas de la mano del Real Decreto 24/2020, que entraron en vigor con fecha 3 de Julio.
Las ayudas establecidas tienen ciertas restricciones, ya que la posibilidad de recibir una prestación y a su vez tener derecho a la bonificación total de las cuotas de la Seguridad Social, ya no será posible en todos los casos y colectivos. Por otro lado las ayudas serán más restrictivas y sólo podrán tener acceso aquellos que cumplan con los requisitos establecidos.
¿Qué tipos de ayudas hay?
Existen 3 tipos básicamente
- Exención de cotización
- Prestación por cese de actividad.
- Autónomos de temporada
1) Autónomos que eligen la exención de cotización
Se podrán beneficiar todos aquellos autónomos que hubiesen estado percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad. La cuota de autónomos se bonificará en la parte de contingencias comunes en los siguientes porcentajes:
- Durante el mes de Julio el 100%
- Durante el mes de Agosto el 50%
- y en el mes de Septiembre el 25%
Por otra parte la Seguridad Social enviará el recibo de la parte que no está exonerada y que aproximadamente será de 18€ en el mes de Julio, de 160€ en el mes de Agosto y de unos 220€ en el mes de Septiembre (basado en un autónomo sin bonificación).
2) Autónomos con derecho a la nueva prestación
Requisitos
Tal y como hemos referido anteriormente, no todos los autónomos podrán beneficiarse de esta prestación, ya que uno de los requisitos es por ejemplo haber estado de alta en el régimen de autónomos en el año anterior. El otro requisito es prever una caída de ingresos un 75% o más en el tercer trimestre (meses de Julio, Agosto y Septiembre). Esta previsión se hará respecto al mismo periodo del año anterior. Finalmente se establece un tercer requisito y es el de no superar el límite de ingresos de 5.818,75€ al trimestre o 1.939,58€ al mes.
Como en las prestaciones establecidas en un primer momento, hay que estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y estar al corriente de pagos, o ponerse al día antes de un mes.
Plazos
Esta prestación se puede solicitar en cualquier momento y, posteriormente, se verificará el cumplimiento de los requisitos. Los autónomos tienen la posibilidad, además, de renunciar a la prestación durante esos tres meses si ven recuperada su actividad.
Esta prestación durará como máximo hasta el 30 de Septiembre de 2020. A partir de ese momento, para percibir una prestación por cese de negocio, tal y como establece el artículo 330 de la Ley General de la Seguridad Social, habrá que cerrar efectivamente el negocio.
Importe
El importe de la prestación, al igual que sucedía con la prestación extraordinaria, asciende al 70% de la base reguladora por la que cotice el autónomo; 661 euros al mes si se cotiza por la mínima. Conviene presentar la solicitud ante la mutua antes del 15 de julio para que entre integro el mes de julio. Si se presenta más tarde, el reconocimiento del derecho a la prestación tendrá efecto a partir del día siguiente a la entrega de la solicitud.
Particularidades del proceso
Como en el caso de las prestaciones anteriores, el autónomo deberá afrontar el pago de la cuota de la Seguridad Social que después le abonará la mutua junto a la prestación que le corresponda de ese mes. El trabajador sólo se hará cargo del 1,7% de su base de cotización correspondiente a contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional.
Revisión y renuncia
Entre las fechas comprendidas desde el 21 de Octubre de 2020 al 1 de Febrero de 2021, se revisarán los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 para validar el cumplimiento de las pérdidas previstas. En caso de que se determine el incumplimiento de los requisitos, se deberán devolver las cuantías percibidas. Asimismo cabe renuncia y devolución de la prestación en cualquier momento, si se prevé que se van a dejar de cumplir con algún requisito estipulado.
La posibilidad de recibir una prestación y a su vez tener derecho a la bonificación de las cuotas de la Seguridad Social, ya no será posible en todos los casos y colectivos.
3) Autónomos de temporada
Por primera vez se establecen ayudas específicas al colectivo de los autónomos de temporada que solo tienen ingresos estacionales, que no había tenido cobertura ni regulación específica hasta la fecha. En su caso, podrán acceder a la prestación extraordinaria (del 70% de la base reguladora más la exoneración de las cotizaciones sociales) con efectos desde el 1 de Junio hasta el 31 de Octubre.
La solicitud se realiza a través de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y no se requiere periodo mínimo de cotización. Además, es compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que el solicitante viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
Podrán solicitar estas ayudas los autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses comprendidos entre Marzo y Octubre y que además hayan permanecido en alta en los citados regímenes como trabajadores autónomos durante al menos 5 meses al año durante ese mencionado periodo. Además, sus ingresos en 2020 no podrán superar 1,75 veces el SMI (23.275 € al año).
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