Medidas Complementarias para paliar los efectos del COVID

En el BOE del 27 de mayo, se publicó el Real Decreto-ley 19/2020 por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19. Entre las medidas con más transcendencia destacamos las siguientes:

1. LABORAL

1) AGRICULTURA

Se prorrogan las medidas de flexibilización del empleo agrario previstas en el Real Decreto-ley 13/2020 hasta el 30 de Sep 2020. Se establece un plazo de 10 días hábiles para que empresas y empleadores comuniquen a los servicios públicos de empleo autonómicos, las contrataciones cuya vigencia se acuerde prorrogar, indicando la nueva fecha de finalización.

Los jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y 21 años, que sean nacionales de terceros países y se encuentren en situación regular, si han sido contratados en el sector agrario durante el estado de alarma bajo las condiciones del RD-ley 13/2020, podrán acceder a una autorización de residencia y trabajo tras la finalización de su vigencia. Esta autorización será válida en todo el territorio nacional y sin límites sectoriales o de actividad y sin aplicación de la situación nacional de empleo.

2) FOGASA

Se establece una nueva redacción en el Estatuto de los Trabajadores, y se determina que en las reclamaciones de salarios e indemnizaciones, cuando no haya recaído resolución expresa, regirá el silencio positivo or parte del Fondo de Garantía Salarial. Además se incluye la posibilidad de solicitar un certificado acreditativo del silencio producido.

2. TRIBUTARIA y FISCAL

1) INTERESES DE DEMORA EN APLAZAMIENTOS 

Los aplazamientos de obligaciones tributarias y de aduanas que se hayan solicitado al amparo de los artículos 14 del RD- Ley 7/2020 y 52 del RD-Ley 11/2020, tendrán un mes más de plazo sin intereses de demora. Es decir si la normativa anterior posibilitaba 3 meses iniciales sin intereses, ahora lo amplia hasta 4. Por otra parte recordamos que tales aplazamientos están habilitados a impuestos que anteriormente no podían ser aplazados, tales como Modelo 111, 115, y resto contemplado en el art.65.2 de la LGT.

2) MODIFICACIONES EN OBLIGACIONES MERCANTILES PARA SOCIEDADES

Cuentas anuales 

  1. Formulación: El inicio del cómputo del plazo para formulación de la cuentas anuales;varía y no se contará al finalizar el estado de alarma, como en principio estaba previsto. Comenzará a contar desde el 1/06/20 y terminará en 3 meses, por tanto el 31/08/20, será el último día para presentarlas
  2. Aprobación: El plazo para la aprobación de Cuentas Anuales también cambia, y se reduce de 3 a 2 meses desde la formulación, por tanto las empresas deberán tener las cuentas aprobadas antes del 31 de octubre.
  3. Legalización: La legalización de los libros contables deberá legalizarse antes del 1 de Octubre

Se unifican los plazos antes citados para todas las sociedades, sean o no cotizadas, de modo que todas deberán tener las cuentas aprobadas dentro de los diez primeros meses del ejercicio (es decir hasta fin de Octubre de 2020).

3) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)

Plazos de Declaración

El plazo previsto para presentar la declaración del Modelo 200 del ejercicio 2019 será el mismo que venía dispuesto en la normativa, por tanto será hasta el 25 de Julio. En caso de que llegado el plazo el Impuesto no hubiese podido completarse, la normativa dispone que el Impuesto de Sociedades se presente con las cuentas anuales disponibles,  y en caso de que se alteren los resultados, luego se podrá presentar una nueva auto-liquidación con dicha modificaciones, teniendo como plazo hábil hasta el 30 de noviembre de 2020.

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