Subida del SMI 2021

En el BOE del 29 de septiembre de 2021, se ha publicado el Real Decreto 817/2021 por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2021.

Grafico SMI 2008-2021

¿Cuanto importe subirá?

La normativa decreta la subida de 15 € mensuales y por tanto tras dicha subida los importes de los salarios quedarán de la siguiente forma:

  • En cómputo diario 32,17 euros,
  • En cómputo mensual 965 euros (1.125,83€ si se incluyen prorrateadas las 2 pagas extras)
  • y en cómputo anual 11.580 euros ( o 13.510€ incluyendo las 2 pagas extras).

¿Cuándo entra en vigor el SMI?

Las nuevas cantidades resultarán de aplicación con efectos retroactivos al 1 de septiembre de 2021, por tanto los salarios del mes de Septiembre en adelante ya deberían contemplar dicha subida.

¿A qué ámbitos o sectores afectan?

Principalmente el SMI afecta a las relaciones laborales de empleados que trabajan por cuenta ajena en sectores que no cuentan con un Convenio Colectivo, entre otros podemos destacar a sectores como el de Empleados de Hogar, el de trabajadoras eventuales y temporeros con jornadas inferiores a 120 días al año.Ya que la mayoría de los Convenios establecen salarios superiores al SMI para los trabajadores. En el caso de que lo establecido por el Convenio fuese inferior, pues se subiría en la cuantía que restase para alcanzar dicho mínimo. Por otra parte en la regulación de los Convenios rige la compensación y absorción de los complementos salariales. Es decir si con los complementos salariales, el trabajador percibe un salario por encina de los 965 euros al mes, la compañía en general no tendría que elevar su salario.

Subida para autónomos

Indirectamente esta subida afectará a las cuotas a pagar por los autónomos en los próximos meses, ya que el incremento del tipo de cotización había quedado aplazado a la espera del nuevo SMI, según se estableció en el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo

¿Cuál será su importe?

En concreto, suben tanto la cuota de contingencias profesionales como la de cese de actividad, haciendo que la cuota total pase de 30,3% al 30,6%. Esta subida afectará en función de la base de cotización al trabajador por cuenta propia:

  • Si se cotiza por la Base mínima, la subida mensual será de 2,8€
  • Si se cotiza por la Base máxima, la subida mensual será de 12,2€

Con el objetivo de facilitar este trámite a los trabajadores autónomos, la Sede Electrónica de la Seguridad Social pone a disposición una herramienta para realizar el cálculo sobre la nueva cantidad a pagar, a partir del 26 de septiembre. Si necesitas consultar esta u otras cuestiones y buscas una asesoría para autónomos, no dudes en contactarnos. 

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