
Con fecha 10 de Julio se ha publicado la Ley 11/2021, para la prevención y lucha contra el fraude fiscal. Esta normativa conlleva modificaciones sobre numerosas leyes, entre las más relevantes analizamos la de limitación de pagos en efectivo:
La nueva normativa estipula que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. Dicha limitación estaba estipulada en la la Ley 7/2012 con el límite de 2.500€.
Dicho limite se verá aumentado hasta los 10.000€ o su contravalor en moneda extranjera, en el caso de ciudadanos con domicilio fiscal fuera de España que no actúen como empresarios. Este importe también se ha visto reducido ya que anteriormente estaba establecido en 15.000€.
Qué se considera efectivo
Serán considerados como pagos en efectivo, aquellos medios de pago recogidos en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales. Siendo entre otros la moneda extranjera, el oro, los cheques al portador, o cualquier otro medio físico (incluidos los electrónicos) concebido para ser utilizado como medio de pago al portador sin identificar al destinatario.
Formas de control
Para evitar la vulneración de la norma, se vigilará el fraccionamiento de una misma entrega o prestación de servicios. Para ello se sumarán todos los importes de las operaciones o pagos en que se haya podido realizar entre las dos partes en un periodo determinado.
Tampoco estará permitido pagar una parte en metálico y la otra en medios bancarios si se trata de un mismo servicio o bien.
La legislación vinculante además obliga a las personas que intervengan en operaciones que no puedan abonarse en efectivo la obligación de conservar los justificantes de pago durante los 5 años siguientes a la fecha en que se expidió el documento justificativo.
Sanciones
Se determina que los sujetos infractores serán tanto las personas como las entidades que paguen o reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida.
Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.
La infracción prevista será grave y se establece que la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción.
La infracción prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. La sanción derivada de la comisión de la infracción también prescribirá a los cinco años, y comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción
Otras relaciones afectadas
Debemos tomar en cuenta que esta reglamentación no solo afecta a transacciones entre negocios y clientes, si no que también incumbe a otros ámbitos como por ejemplo las relaciones laborales. Teniendo en cuenta que además el SMI con las pagas extras prorrateadas, está estipulado en este año 2021 en más de 1.000€, todos los empleadores y empleados con jornadas completas están afectados por dicha medida.
Recomendamos a nuestros clientes que contacten con nuestro departamento fiscal, si necesitas más información al respecto.
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