
Como continuación a nuestro anterior artículo sobre los aspectos más importantes establecidos por la reforma laboral 32/2021, ahora nos centramos en uno de los aspectos más tangenciales que afectarán a las relaciones laborales como son los:
Cambios en Contratos de trabajo
La normativa establece una serie de cambios y límites a los contratos que estaban en vigor hasta ahora, además establece otros nuevos y por último deroga otros:
a) Contratos por obra o servicio
Este contrato desaparece de las causas legales de contratación, y las empresas deberán buscar en el resto de tipología de contratos aquellos que mejor se adapten a su situación. Esto principalmente puede afectar al sector de construcción y reformas así como a empresas agricultura que solían utilizarlos para obras en concreto o campañas de recogida puntuales.
b) Contratos de duración determinada por circunstancias de la producción
Los contratos de trabajo temporales solo podrán celebrase bajo estos supuestos :
1. Para situaciones ocasionales y previsibles, de duración reducida y delimitada
Duración = | 90 DÍAS al año en periodos no consecutivos |
2. Para situaciones imprevisibles de la demanda de trabajo, que da lugar a desajustes en plantilla, y provocan la necesidad de recurrir a personal externo durante un cierto periodo concreto.
Duración= | 6 MESES por año, ampliables a otros 6 MESES si el convenio lo contempla |
Hay que tener en cuenta que la normativa también acorta el periodo para considera a un trabajador fijo. En este caso si un trabajador presta servicios por más de 18 meses en un periodo de 24, el trabajador ya adquiriere la categoría de fijo. Igualmente si un mismo puesto de trabajo es ocupado por varios trabajadores en esos mismos periodos mencionados, el último trabajador será el que sea considerado como fijo.
c) Contratos de sustitución
Por lo general se podrán realizar este tipo de contratos temporales para las siguientes causas específicas.
- Sustituir a trabajadores que suspenden su contrato y tienen derecho de reserva de su puesto (vacaciones, bajas, maternidad, etc…).
- Cubrir vacantes durante un proceso de selección (con el limite de 3 meses)
- Completar la jornada reducida por causa legal o convencional. Se podrá contratar al trabajador con carácter anterior a la baja del trabajador sustituido, con el límite de 15 días previos a la baja.
e) Contratos Fijos-Discontinuos
Se establece una nueva modalidad del contrato fijo-discontinuo:
- Para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza, pero que siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
- Para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
El plazo máximo en el que el trabajador estará inactivo y a la expectativa de un nuevo contrato, será como máximo de 3 meses. Pasados estos deberá extinguirse el contrato o tomar las medidas pertinentes. Además se posibilita que los trabajadores de ETT´s puedan ser contratados bajo esta modalidad y cederlos a las empresas interesadas.
f) Contratos Fijo de obra
Tendrán la consideración de contratos indefinidos adscritos a obra aquellos que tengan por objeto tareas o servicios cuya finalidad y resultado estén vinculados a obras de construcción, teniendo en cuenta las actividades establecidas en el ámbito funcional del Convenio General del Sector de la Construcción. Tras la finalización de la obra se el empresario deberá ofrecer al trabajador otra obra o deberá ofrecer un plan de formación para adaptarlo a otro posible puesto de trabajo.
g) Contratos de formación
Se retocan este tipo de contratos en este sentido:
- Contratos para la formación en alternancia tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. El contrato se podrá realizar en varios años, para adaptarse al ciclo formativo. Se podrá concertar con personas de cualquier edad, salvo en casos de certificados de profesionalidad tipo 1 y 2 (que tendrán el tope de 30 años). Asimismo el trabajo efectivo no podrá superar el 65% de la jornada normal el primer año y el 85% el segundo año.
- El contrato en prácticas se retoca en este sentido, desde ahora se denomina contrato para la obtención de práctica profesional. Se limita su duración máxima a 1 año (antes 2 años) y al exigir que la obtención de los títulos universitarios o de formación profesional se hayan producido en los últimos 3 años (antes 5). Tendrá un periodo de prueba de un mes como máximo independientemente del puesto de trabajo. Existirá un tutor que coordinará el desarrollo de la formación y también un plan formativo que deberá incorporarse al contrato de trabajo.
Otras consideraciones importantes
Los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario (26€ por día aproximadamente por día de trabajo)
Como nota aclaratoria, los contratos que ya estuviesen firmados antes de la entrada en vigor de esta ley, podrán conservar las condiciones establecidas, puesto que la entrada en vigor definitiva de la ley se producirá con fecha 31/03/2022, por haberse establecido un periodo transitorio de 3 meses desde la publicación de la norma. Asimismo confirmamos que se podrán seguir haciendo contratos de obra o servicio y contratos eventuales hasta el 31/3/2022 y con la duración máxima de 6 meses.
Si quieres obtener información más en profundidad o adaptada a tu caso particular, puedes contactar con nuestro departamento de asesoramiento laboral.
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