Plan de Pensiones en el Sector de la Construcción: Aspectos Clave

¿Qué es el plan de pensiones del sector de la construcción?

El plan de pensiones es un sistema de protección adicional que cubre ciertas contingencias y que es vinculante para todas las empresas que aplican el Convenio Colectivo de la Construcción y que tienen trabajadores a cargo. Este precepto obliga a contribuir a los empleadores con un plan de pensiones en favor del trabajador, y es una novedad que se ha establecido en la ultima modificación del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (VII CGSC), publicado en el BOE 23/09/2023.

¿Qué contingencias están cubiertas?

El plan de pensiones de la construcción, cubrirá las contingencias por Jubilación, Incapacidad Permanente y Fallecimiento. También en caso de situaciones de parados de larga duración el fondo podrá ser recuperado.

¿Qué plazo existe para implantarlo?

Se abre un plazo de adaptación de 90 días desde el 1 de Febrero de 2024, pero es necesario subrayar que esta normativa se aplica con carácter retroactivo, concretamente desde el 1 de enero de 2022, así que este año se deben aplicar las cotizaciones de los 3 últimos años.

¿Qué importe supondrá en la contribución empresarial?

Tal y como se establece en el Convenio Colectivo, la contribución empresarial será la siguiente:

AñosImporte contribución
Año 20221% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 (*)
Año 20231% de los conceptos de las tablas de 2021 (*)
Año 20241% de los conceptos de las tablas de 2021 + 0,25% del importe de las tablas de 2023 (*)
Año 2025Se renegociarán según los pactos que se alcancen
(*)si la persona trabajadora no prestase servicios durante todo el año o lo hiciese en jornada inferior a tiempo completo, se aplicará la parte proporcional correspondiente.
Tabla de contribución plan de pensiones de construcción a cinco años

¿Cuáles son las principales obligaciones para la empresa?

Las empresas actuarán como Entidades Promotoras y como tal deberán cumplir una serie de formalidades como son:

  1. Darse de alta en el PPSC abierto en la entidad bancaria designada por la ley.
  2. Dar de alta a todas sus personas trabajadoras a las que les sea aplicable esta disposición.
  3. Realizar las contribuciones respecto a la cuantía, forma y plazos previstos en establecidas la normativa.
  4. Facilitar a la Comisión de Control del Plan o, en su caso, a la Entidad Gestora, los datos que, sobre los partícipes, partícipes en suspenso y/o beneficiarios, sean necesarios para el desenvolvimiento del PPSC

¿Qué impacto fiscal tendrán estas contribuciones desde el lado del trabajador y de la empresa?

Para el trabajador se trata de un salario en especie que cotiza en Seguridad Social, pero que no tendrá carga fiscal, es decir, las cantidades no afectarán en términos fiscales en su IRPF. Para las empresas se considerará como un gasto asociado a la actividad de la empresa y por lo tanto deducible en su impuestos.

En resumen, esta normativa atañe a muchas empresas de diverso tamaño e implica la realización de ciertos trámites en forma y plazos muy concretos. La no atención a dichas disposiciones puede ser considerado como incumplimiento y conllevar diferentes penalizaciones, por tanto recomendamos la puesta en marcha.

Si tienes más dudas o quieres el asesoramiento de un experto en el área laboral para tu empresa de construcción, puedes consultar a nuestro departamento laboral.

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