
El Real Decreto 416/2026, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 28 de mayo de 2026. La norma introduce novedades relevantes en la regulación de la jubilación flexible, una modalidad que ya existía, pero que ahora amplía sus posibilidades de compatibilizar la pensión con el trabajo. Esta modalidad permite compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con el retorno al mercado laboral mediante un trabajo a tiempo parcial o incluso una actividad por cuenta propia, con ciertos requisitos. En este artículo, desgranamos cómo esta normativa permite mantener una fuente de ingresos profesional mientras disfrutas de parte de tu pensión, y qué impacto real tiene en tus ingresos mensuales.
¿Cuándo entra en vigor?
La normativa se publicó en mayo y tenía como plazo de efecto a los 3 meses desde su publicación, es decir entró en vigor a partir del 28 de agosto de 2026. Las situaciones de jubilación flexible iniciadas antes del 28 de agosto de 2026 continúan rigiéndose por la normativa anterior
Diferencias entre modalidades de jubilación 🆚
Quizás hayas oído hablar anteriormente de jubilación y trabajo y consideres que se trata de un mismo supuesto, pero te mostramos una tabla donde diferenciar las distintas modalidades:
| Modalidad | Característica principal |
|---|---|
| Jubilación activa | Permite compatibilizar pensión y trabajo conforme a sus requisitos específicos. |
| Jubilación parcial | Permite reducir la jornada antes o durante el acceso gradual a la jubilación, normalmente vinculada a un contrato de relevo en determinados casos. |
| Jubilación demorada | Se retrasa el acceso a la pensión para obtener un complemento económico. |
| Jubilación flexible | Se accede a la pensión y después se compatibiliza con trabajo parcial o, por actividad por cuenta propia. |
Si quieres ampliar información de cada modalidad, puedes revisar nuestro artículo anterior donde se trataba con más profundidad las compatibilidades entre jubilación y trabajo
¿Qué cambia con esta normativa?🔎
El Real Decreto 416/2026 no crea la modalidad de jubilación flexible como nuevo supuesto, ya que la modalidad se creó en el año 2002, pero hasta ahora, quienes optaban por la jubilación flexible únicamente podían reincorporarse al trabajo mediante un contrato a tiempo parcial comprendido entre el 25% y el 50% de la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable. Ahora se permite trabajar entre el 33 % y el 80 % de la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable. Por tanto se modifica su regulación para ampliar las posibilidades de compatibilizar la pensión con el trabajo.
| NORMATIVA ANTERIOR | NORMATIVA ACTUAL |
| Entre el 25% y el 50% | Entre 33% y 80% |
Actividad por cuenta propia
Además otra de las novedades destacables es que el trabajo a realizar podrá ser desarrollado por la modalidad de cuenta propia (autónomos). Esta opción será aplicable a solicitantes que no hayan estado dados de alta en esta modalidad en los tres años anteriores a la fecha de jubilación. En este caso la compatibilidad con la actividad por cuenta propia dejaría fijada la pensión en el 25 % del importe.
¿Está permitido que un jubilado trabaje y cobre legalmente?
Otros beneficios ➕
Si el trabajador por cuenta ajena a tiempo parcial opta por esta modalidad al menos seis meses después de haber causado derecho a la pensión, dicha pensión compatible podrá incrementarse:
- Un 25 % adicional si la jornada está entre el 55 % y el 80 %.
- Un 15 % adicional si la jornada está entre el 33 % y menos del 55 %.
Además la reforma también contempla ventajas para determinados pensionistas que accedieron a la jubilación anticipada por causas ajenas a su voluntad, como:
- Despidos colectivos
- Despidos objetivos
- Procesos concursales
Las nuevas cotizaciones podrán tenerse en cuenta para recalcular la base reguladora o modificar el porcentaje aplicable. El resultado no se traducirá siempre en un aumento de la pensión, por lo que habrá que analizar cada caso concreto.
Es importante aclarar que el incremento se calcula sobre la pensión que se venía percibiendo antes de acceder a la jubilación flexible, no sobre la suma de pensión y salario.
Hablemos de las obligaciones 🔑
Entre las principales obligaciones de la persona pensionista se encuentran:
- Comunicar a la Seguridad Social el inicio del trabajo por cuenta ajena o cuenta propia.
- Notificar cualquier modificación del porcentaje de jornada.
- Comunicar el cese de la actividad para que pueda restablecerse el cobro íntegro de la pensión.
En su caso, la falta de comunicación puede provocar que las cantidades percibidas se consideren indebidas, con obligación de reintegro y posibles sanciones.
Complementos e incompatibilidades
También es preciso recalcar que durante la jubilación flexible:
- No se tiene derecho a complementos por mínimos.
- Se mantiene, cuando corresponda, el complemento por maternidad o por reducción de la brecha de género, con los ajustes previstos.
- La jubilación flexible es incompatible con determinados supuestos de jubilación demorada.
- Si se optó por el complemento de demora mediante porcentaje adicional, este queda suspendido durante la jubilación flexible.
- Si se optó por una cantidad a tanto alzado o por la opción mixta, no se puede acceder a la jubilación flexible.
- Se mantiene la condición de pensionista a efectos del reconocimiento y percepción de las prestaciones sanitarias.
Conclusión
La normativa sobre pensiones está experimentando cambios orientados a favorecer la prolongación voluntaria de la vida laboral y a flexibilizar la compatibilidad entre pensión y trabajo. En este contexto, la jubilación flexible puede ser una opción interesante para quienes ya han accedido a la pensión, pero desean continuar trabajando de forma parcial o iniciar, en determinados supuestos, una actividad por cuenta propia. No obstante, la conveniencia de esta modalidad dependerá de la pensión reconocida, el porcentaje de jornada, el tipo de actividad y las circunstancias personales de cada caso. Antes de iniciar cualquier trabajo, es importante comunicarlo previamente a la entidad gestora y revisar sus efectos económicos y administrativos.
Si necesitas analizar tu caso concreto, nuestro departamento de asesoria laboral puede ayudarte a valorar la modalidad de jubilación más adecuada y sus efectos sobre tus ingresos. No dudes en contactarnos.

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