Jubilación y Trabajo : formas de compatibilizarlo
Hasta hace relativamente poco, la posibilidad de trabajar estando jubilado estaba vetada. No era posible en casi ningún caso y podía ser tratado como una infracción administrativa objeto de sanción, y/o suspensión de la prestación. Sin embargo la llegada de varias modificaciones legislativas han establecido medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Entre ellas destacamos las siguientes posibilades:
1) La jubilación parcial:
Seguir trabajando parte de la jornada y el resto del tiempo descansar. Se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable. Se trata de una modalidad que incumbe a los trabajadores por cuenta ajena en activo. Existen dos vías de acceso permitidas por la legislación vigente:
- – Desde los 60 años y antes del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, con obligación de celebrar un contrato de relevo con un trabajador desempleado que complemente la jornada que debe realizar el trabajador jubilado parcial. Para acceder a la jubilación parcial, por otro lado, el trabajador a tiempo completo debe satisfacer una serie de requisitos asociados al cumplimiento de edad, al periodo de antigüedad en la empresa (al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación parcial) y a las características del contrato de relevo para el trabajador que sustituye la jornada del jubilado parcial.
- – Después del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, sin que sea precisa la formalización del contrato de relevo.
2) Jubilación flexible:
Compatibilidad entre percibir una pensión y trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial (con una jornada del 25 al 50 %), una vez causada la prestación de jubilación. Se minorará la pensión en proporción al porcentaje de la jornada que lleva a cabo el jubilado laboralmente. Cuando se haya producido el cese en el trabajo, las cotizaciones efectuadas durante la suspensión parcial de la percepción de la pensión de jubilación tendrán efectos relativos a la mejora de la pensión.
En cualquier caso el trabajador debe contactar con el centro de la Seguridad Social que corresponda por proximidad y posteriormente informar del inicio de la actividad laboral para solicitar la compatibilidad. Si no se comunica, ni se pide la compatibilización, la Seguridad Social puede reclamar el cobro indebido de la pensión que se ha recibido mientras se trabaja.
3) La jubilación activa:
El Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, establece los términos de disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, siendo posible la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos:
- – El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
- – El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%. El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.
- – El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial. Con independencia de la jornada laboral que se lleve a cabo, el pensionista que inicie su trabajo por cuenta ajena o propia percibirá un importe de prestación por jubilación que alcanzará el 50 % del fijado en el reconocimiento inicial.
Cuantía:
El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo. Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.
Cotización:
Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, compatible con la pensión de jubilación, se cotizará a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora del régimen del sistema de la Seguridad Social correspondiente, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6% y del trabajador el 2%.
Otras condiciones:
Las empresas en las que se compatibilice la prestación de servicios con el disfrute de la pensión de jubilación deberán mantener el nivel de empleo de la plantilla y no haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a dicha compatibilidad. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 17-03-2013 y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción.
Una vez iniciada la compatibilidad entre pensión y trabajo, la empresa deberá mantener, durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, el nivel de empleo existente en la misma antes de su inicio. En este caso existen salvedades legales que permiten el despido en algunos casos.
4) Trabajar por cuenta propia:
Siempre que no se tengan ingresos anuales que superen el SMI, en cómputo anual.
Además de estos casos se permite en caso de actividades profesionales que necesiten colegiación y para los que se esté de alta en una mutua alternativa o no tengan que estar dados de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social (por ejemplo el caso de médicos o abogados)
La jubilación también es compatible con ser titular de un negocio, siempre que solo se hagan las funciones inherentes a dicha titularidad, pero no se trabaje en ese negocio, por lo que se podrá ser titular siempre que no se desarrolle la actividad empresarial directa y personalmente, porque esa es una actividad incompatible con la jubilación. Cuando el titular de un negocio desarrolla actividades de gestión, administración y dirección ordinaria, tiene que estar dado de alta en la Seguridad Social.
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