
Mediante el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, se han establecido más medidas de ayuda y sostenimiento de autónomos afectados por cierres y dificultades en la de sus negocios . Analizamos las particularidades de cada colectivo y prestación:
1.- Prestación extraordinaria por suspensión temporal
Enfocada a aquellos autónomos afectados por una suspensión temporal de toda actividad por mandato de la autoridad competente.
¿Cuales son los requisitos para tener derecho a cobrar?
a) Estar afiliado y en alta antes del 1/01/2021.
b) Hallarse al corriente de pago de las cuotas de S. Social
¿Qué cuantía se cobrará?
El cobro supondrá una prestación del 50% de la base mínima de cotización. Si el autónomo es miembro de familia numerosa el importe será de un 20% más y en caso de que el cónyuge también sea autómono el importe será menor, pasando a ser del 40% de la base mímima.
Duración
Se podrá cobrar hasta el ultimo día del mes en que se levanten las restricciones y como máximo 4 meses (hasta 31/05/2021)
Mientras se esté cobrando este cese no existirá obligación de cotizar.
2.- Prestación extraordinaria para autónomos que no tengan derecho al cese ordinario
Destinada a autónomos que no han visto cerrada su actividad pero ven reducidos sus ingresos.
¿Cuáles son los requisitos?
a) Estar dado de alta y al corriente de pago antes del 1/04/2020.
b) Acreditar un descenso del 50% de ingresos entre el primer semestre de 2021 frente al 50% del primer trimestre de 2020.
c) No tener previsto obtener rendimientos netos en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650€
¿Qué cuantía se cobrará?
La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización , y las cantidades están condicionados igualmente a la situación familiar y/o cobro por otro miembro del matrimonio.
Duración
Tendrá una duración máxima de 4 meses.
Mientras se esté cobrando este cese no existirá obligación de cotizar.
3.- Prestación por cese de actividad ordinaria
Para autónomos con reducción de ingresos.
Requisitos
a) Estar afiliados y en alta
b) haber cotizado más de 12 meses por cese de actividad
c) Hallarse al corriente en el pago de cuotas
d) Acreditar una reducción en ingresos de la actividad de mas del 50% entre el primer semestre de 2021 y el segundo someterse de 2019. Así como no superar el límite de 7.980€ en dicho periodo.
¿Cuánto se cobrará?
La cuantía será del 50% de la base mínima que le corresponda en función de la actividad.
¿Hasta cuando se cobrará?
Como máximo se podrá cobrar por 4 meses
El derecho al cobro lleva implícito el pago de Seguros Sociales, aunque la Mutua compensará dicho importe junto con el pago de la prestación al trabajador.
4.- Autónomos de temporada
Por último, aquellos trabajadores autónomos que solo cotizan una serie de meses al año también tendrán derecho a cobro.
Requisitos
a) Haber estado de alta un periodo mínimo de 4 meses a 6 meses en los 2 últimos años anteriores a la pandemia.
b) No tener ingresos superiores a 6.650€ en el primer semestre de 2021.
c) No haber estado trabajando por cuenta ajena más de 60 días en 2021
d) Hallarse al corriente de los pagos de Seguridad Social
¿Cual es la cuantía y duración?
La cuantía será del 70% de la base mínima y se podrá cobrar por 4 meses como máximo.
Otras cuestiones generales
A partir de Septiembre todas las resoluciones se revisarán por parte de las Mutuas.
El autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional (1.187,5€).
Por último también se congelará la subida de los tipos de contingencias profesionales y de cese (del 0,3%), que estaba previsto para este período.
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