
El Decreto 28/2016 , que fue publicado en el BOJA nº 28 de 11/02/2016, viene a regular las condiciones de alquiler de viviendas turísticas por corta temporada en el territorio de Andalucía.
Objetivo
El objetivo principal del decreto es regular y controlar la actividad de aquellas propiedades destinadas a Vivienda vacacional o también denominadas viviendas con fines turísticos en Andalucía, garantizando la seguridad ciudadana, la calidad de los servicios y la competencia leal en el mercado turístico.
Definición de alquiler de temporada
Esta nueva regulación concierne aquellos inmuebles que se alquilan en su conjunto o por habitaciones, sin incluir las alquiladas por larga duración (entiéndase por más de dos meses consecutivos). El reglamento también deja fuera a los alquileres por días de fiesta, los que se hacen sin fines de lucro, las propiedades en las zonas rurales o propiedades formadas por tres o más viviendas en un radio de un kilómetro.
Requisitos
La Junta de Andalucía ha establecido una serie de requisitos que deben cumplirse, entre los que destacamos los siguientes:
- La propiedad debe tener una licencia de primera ocupación.
- Las habitaciones tendrán ventilación directa a un sistema externo o al patio, y un sistema de ventanas oscuras.
- Deben estar amueblados y equipados acorde al número de plazas de que dispongan.
- Estar provistos de un sistema de calefacción y refrigeración.
- Disponer de botiquín de primeros auxilios.
- Proporcionar información turística de la zona.
- Las quejas y formularios de reclamación deben estar disponibles para los clientes en un lugar visible dentro de la casa.
- La casa debe limpiarse en la entrada y salida de los clientes.
- Disponer de ropa de cama y mobiliario general para la casa deben ser suministrados
- Un número de teléfono debe estar disponible para cualquier consulta que los inquilinos puedan tener.
- Los usuarios deben contar con información y herramientas para el funcionamiento de los aparatos.
- Los usuarios deben estar informados de las reglas internas.
Otros factores a tener en cuenta
La regulación también establece que ya bien sea las plataformas de reserva o las empresas que medien u organicen servicios turísticos, proporcionarán a los usuarios un contrato o documento análogo que al menos contenga lo siguiente: el nombre de la persona o del operador de la propiedad; el código alfanumérico de entrada en el Registro de Turismo de Andalucía; el número de personas que van a ocupar la propiedad, la entrada y salida: el precio total de la habitación; y un número de teléfono de contacto.
También se deberá cumplimentar el registro de viajeros a la entrada del viajero a la propiedad y comunicarlo a las fuerzas del orden que se determinen en cada localidad (Policía nacional u Hospederías de Guardia Civil).
Obligaciones e Incumplimientos
Las inscripciones se realizan en el Registro de Turismo de Andalucía, y la fecha límite para registrar la propiedad es el comienzo de Mayo de 2016. Debe incluir las referencias catastrales y la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
En cuanto a las sanciones en caso de incumplimiento, estos se dividen en leves, graves y muy graves, que pueden ascender a multas de hasta 150.000 € para los delitos más graves.
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