
El contrato de formación en alternancia, anteriormente relacionado con el denominado contrato de aprendizaje o contrato para la formación, permite compatibilizar una actividad laboral retribuida con un proceso de formación profesional, estudios universitarios o una especialidad formativa del Sistema Nacional de Empleo.
Su regulación se encuentra principalmente en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y ha sido desarrollada por el Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, que establece las reglas aplicables a los contratos formativos.
¿Qué requisitos debe cumplir la persona trabajadora?
El contrato de formación en alternancia puede celebrarse con personas que participen en un proceso de formación profesional, estudios universitarios o una especialidad formativa del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.
- La persona no debe disponer de la cualificación profesional que permitiría celebrar un contrato para la obtención de práctica profesional.
- La actividad laboral debe estar directamente relacionada con la formación.
- La persona debe estar matriculada o participando en la formación que justifica la contratación, cuando así lo exija el tipo de programa.
- No puede haber desempeñado anteriormente el mismo puesto o actividad en la empresa durante más de seis meses, bajo cualquier modalidad contractual.
- No puede celebrarse más de un contrato de formación en alternancia por el mismo proceso formativo, salvo las excepciones previstas legalmente.
¿Existe un límite de edad?
El límite de 30 años se aplica cuando el contrato se formaliza en determinados programas vinculados a certificados profesionales de nivel 1 y 2 o a especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.
Este límite no se aplica, con carácter general, a los contratos vinculados a estudios universitarios, formación profesional o certificados profesionales de nivel 3. Tampoco se aplica en determinados supuestos de personas con discapacidad, capacidad intelectual límite o colectivos contratados por empresas de inserción.
Duración del contrato
La duración del contrato de formación en alternancia debe ser la prevista en el plan o programa formativo y estará comprendida entre:
- Tres meses como mínimo.
- Dos años como máximo.
Cuando el contrato se haya formalizado por una duración inferior a la máxima y la persona trabajadora todavía no haya obtenido el título, certificado, acreditación o diploma correspondiente, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, sin superar la duración máxima legal.
El contrato también puede desarrollarse de forma no continuada durante distintos periodos anuales si esta posibilidad está prevista en el plan o programa formativo.
Jornada y tiempo de trabajo efectivo
La jornada incluye tanto el tiempo de trabajo efectivo como el tiempo dedicado a la formación. El trabajo efectivo no puede superar:
- El 65 % de la jornada máxima durante el primer año.
- El 85 % de la jornada máxima durante el segundo año.
La distribución de la jornada debe garantizar que la persona trabajadora pueda asistir y realizar correctamente la formación. Además:
- No se pueden realizar horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo en los supuestos excepcionales previstos legalmente.
- Como regla general, no se permiten trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
- No puede establecerse periodo de prueba.
Salario del contrato de formación en alternancia
La retribución será la establecida en el convenio colectivo aplicable.
Si el convenio no establece una retribución específica, el salario no podrá ser inferior a:
- El 60 % de la retribución fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente durante el primer año.
- El 75 % durante el segundo año.
Estos porcentajes deben aplicarse en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En cualquier caso, la retribución no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Formación y plan formativo individual
La formación es un elemento esencial del contrato. No se trata simplemente de un contrato laboral con un salario reducido, sino de una modalidad cuyo objetivo es obtener una cualificación profesional. El plan formativo individual debe recoger, entre otros aspectos:
- La identificación de la formación.
- El calendario y el horario.
- El puesto de trabajo.
- Las tareas que se realizarán en la empresa.
- Los objetivos formativos.
- Los mecanismos de coordinación entre el centro formativo y la empresa.
- La identificación de las personas tutoras.
- Los sistemas de seguimiento y evaluación.
La empresa debe asegurarse de que el trabajo desarrollado está directamente relacionado con la formación.
Obligaciones de tutorización
La persona trabajadora debe contar con:
- Una persona tutora designada por el centro o entidad de formación.
- Una persona tutora designada por la empresa.
La persona tutora de la empresa debe tener experiencia y formación adecuadas, supervisar el desarrollo del trabajo, realizar el seguimiento del itinerario formativo y participar en la evaluación de la actividad laboral.
La falta de cumplimiento de las obligaciones formativas o de tutorización puede ocasionar la devolución de bonificaciones y otras responsabilidades para la empresa.
Bonificaciones y costes para la empresa
El contrato de formación en alternancia puede permitir el acceso a bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, en la financiación de la formación y en los costes de tutorización, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa.
Según la información publicada por el SEPE, el contrato puede dar derecho, en los términos legalmente previstos, a:
- Una bonificación de 91 euros al mes durante la vigencia del contrato.
- Una bonificación de 28 euros al mes en las cuotas de la persona trabajadora y conceptos de recaudación conjunta.
- Bonificaciones para financiar la actividad formativa.
- Bonificaciones por los costes de tutorización.
Estas medidas no significan que el contrato cotice únicamente por el MEI. La persona trabajadora mantiene la acción protectora de la Seguridad Social, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
¿Cómo debe formalizarse?
El contrato debe formalizarse por escrito e incluir:
- Su duración.
- El puesto de trabajo.
- El plan formativo individual.
- El convenio de cooperación o colaboración cuando sea exigible.
- La información relativa a la jornada, el calendario y la actividad formativa.
La empresa debe comunicar el contrato, sus prórrogas y su finalización al servicio público de empleo correspondiente dentro del plazo legal de diez días hábiles.
¿Qué ocurre cuando termina el contrato?
La finalización del contrato por expiración del tiempo convenido no genera, con carácter general, una indemnización por finalización de contrato.
Sin embargo, si la persona trabajadora continúa prestando servicios una vez superada la duración máxima o si la empresa incumple las obligaciones formativas, el contrato puede considerarse celebrado por tiempo indefinido ordinario.
Si tienes dudas sobre cómo adaptar este contrato en tu negocio o pyme, puedes contactar con nuestro departamento de asesoría laboral

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