
Esta reforma del Reglamento de Extranjera viene regulada por el Real Decreto 629/2022, que ha sido publicado con fecha 27 de julio, y tiene como fecha de entrada en vigor el 16 de Agosto de 2022.
Desde la última reforma de extranjería ha pasado un tiempo considerable y el panorama económico y social actual es netamente diferente al que había hace once años. El poder ejecutivo ha querido flexibilizar ciertos puntos de la legislación anterior y alinear la política de inmigración con las necesidades que tiene España en la actualidad de tener mano de obra que pueda hacer frente a determinadas demandas. Intentaremos resumir aquí los puntos más destacados de la normativa:
1) Residencia de Estudiantes
Aquellos titulares de una autorización por estudios, de formación, de prácticas no laborales o de servicios de voluntariado, podrán ser autorizados a realizar actividades en instituciones públicas o privadas, siempre que el empleador presente una autorización al efecto. Asimismo podrán ser autorizados a realizar actividades por cuenta propia, si cuenta con los requisitos que marca la legislación.
La tarjeta de residencia de estudiantes, estará habilitada per se para el trabajo por cuenta ajena y cuenta propia, siempre y cuando dichas actividades sean compatibles con la realización de esos estudios. por ejemplo dichos trabajos no podrán exceder de las 30 horas semanales. Además el estudiante debe estar cursando estudios superiores, de formación regalada para el empleo o de una formación que habilite para ejercer una actividad laboral. Asimismo se elimina el requisito de estar tres 3 años para modificar el visado de estudiante a permiso de trabajo, ahora se podrá realizar en cualquier momento, siempre y cuando se acredite que se han finalizado los estudios que dieron lugar a la autorización de estancia por estudios.
2) Reagrupación Familiar
Se flexibilizan los límites exigibles de medios económicos que deben acreditar los reagrupantes en casos de reagrupación de menores donde existan circunstancias especiales que aconsejen la convivencia del menor con el familiar que reside en España. Asimismo será aplicable según las circunstancias, en caso de ascendientes del extranjero que reside en España.
3) Contratación de extranjeros en países de origen
La residencia con trabajo para extranjeros extracomunitarios, había quedado prácticamente anulada desde la crisis de 2008. El principal escollo radicaba en que regularmente aparecía un catálogo por cada provincia con puestos de difícil cobertura, y más allá de esos puestos la contratación en origen necesitaba la obtención de un certificado de ausencia total de demandantes de empleo en España para cubrir el puesto que se pretendía ofrecer al extranjero. Con esta reforma se disponen cambios que pretenden hacer más ágil la presentación de ofertas y la preselección de candidatos con residencia en España. Si la preselección de candidatos no cubre el perfil requerido por la empresa, se podrá obtener una justificación de la misma y se podrá abrir la vía de contratación en otros países.
4) Duración de tarjetas de residencia y régimen de trabajo
La renovación de las tarjetas de residencia y trabajo por cuenta ajena se efectuarán por 4 años, en vez de 2 como se venía realizando hasta la fecha. Es necesario, recalcar que no todas las tarjetas entran dentro de este supuesto, porque por ejemplo las que se conceden por arraigo al expirarse no se renuevan sino que se modifican por unas de cuenta ajena inicial.
Por otro lado se implementa una gran ventaja, como es que aquellos que obtengan una renovación en los términos antes mencionados podrán trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
5) Residencias por cuenta propia
Las residencias por cuenta propia, se podrán obtener con requisitos económicos más bajos de los que se venían requiriendo hasta la fecha. En este caso el estudio de la idoneidad del negocio se centrará más en la capacidad del emprendedor para generar sus propios recursos y no tanto de contratar de generar otros puestos de trabajo o de poder justificar la generación de ingresos para un tiempo largo.
6) Reforma de algunos requisitos del arraigo
En primer lugar debemos hablar de la consolidación de la figura del arraigo laboral, que se a raíz de la Sentencia del 25/03/2021 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, vino a fijar un criterio más flexible respecto a los requisitos formales de en la acreditación de haber realizado una actividad laboral de 6 meses y haber permanecido en España al menos 2 años. Con esta reforma se consolidan los preceptos marcados por la jurisprudencia.
En segundo lugar el arraigo social, que es una de las vías preferentes de acceso a la regularización de inmigrantes, se abre a contemplar nuevas situaciones como son:
a) Que en el sector agrario se posibilita la existencia de 2 o más ofertas de trabajo con empleadores diferentes, que estén concatenados a lo largo del año y permitan la realización del trabajo por temporadas según las necesidades y realidad del sector.
b) Que también se permite la existencia de contratos parciales de manera simultánea, trabajando para más de un empleador en ocupaciones diferentes.
En tercer lugar se establece un supuesto de arraigo familiar, para aquellos inmigrantes que presten apoyo a las personas con discapacidad de nacionalidad española. Deberá acreditarse la dependencia del ciudadano español y la convivencia de ambas partes.
7) Establecimiento de un nuevo supuesto, el arraigo para la formación.
Este tipo de residencias posibilitará la obtención de una residencia para aquellos que extranjeros que hayan residido al menos 24 meses en España y están dispuestos a formarse en estudios reglados tendentes al empleo o a la obtención de certificados de competencias profesionales. Esta clase de permisos serán concedido por un año y serán renovables por otro año más o modificables si el extranjero ha encontrado un trabajo al final de su periodo de estudios y acredita la superación de tales estudios.
Todas estas modificaciones suponen a priori ventajas a la hora de incorporación al mercado laboral y desarrollo profesional de ciertos ciudadanos extranjeros en España. Pero también creemos que serán necesario contar con la ayuda de un despacho experto en extranjería para elegir las mejores opciones posibles. Si necesitas asistencia al respecto no dudes en contactarnos.
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