Los cinco aspectos más destacados de la Reforma Laboral 32/2021

cambios legales


Con fecha 30 de diciembre de 2021 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Dicha normativa no ha sido ratificada todavía por la cortes y puede que no sea aprobada con todos los términos y características que aquí se recogen. Más allá de dichas interrogantes pasamos a detallar los elementos clave:

1) En materia de contratos

La reforma busca el cambio de planteamiento y considerar a todos los contratos de trabajo por tiempo indefinido, siendo los contratos de trabajo de duración determinada o discontinuos unas excepciones.  Para ello se establecen unos cambios en los tipos de contratos vigentes tendentes a reducir la temporalidad en las contrataciones. Algunos de los cambios más significativos son la desaparición del contrato de obra o servicio, y la remodelación de los contratos temporales, así como los cambios en contratos de formación y de prácticas. Por otro lado parece un tipo de contrato nuevo denominado «fijo de obra», aplicable sólo al sector de la Construcción.

En el caso de concatenación de contratos temporales y consideración de la relación laboral temporal como indefinida, se reduce el tiempo de referencia. Antes se limitaba a un periodo de prestación laboral de 24 meses en un periodo de 30, y desde ahora si la empresa suscribe dos o más contratos por circunstancias de la producción, que conlleve una prestación efectiva de servicios superior a 18 meses en un periodo de 24 meses, el trabajador adquirirá la condición de fijo.

2) En materia de negociación colectiva

Se acuerda la ultraactividad de los convenios colectivos, una vez que este llegue a término y no se alcance acuerdo para la aprobación de uno nuevo. Además se establecen procesos de arbitraje y mediación para promover la negociación, si transcurre un año desde su denuncia.

Los Convenios Colectivos de empresa no tendrán prioridad en salario ni complementos salariales frente a los Convenios sectoriales de ámbito superior, pero si en lo referente al resto de materias.

3) Subcontratación

Las contratas y subcontratas deberán cumplir con el convenio del sector donde se realiza la actividad, salvo que exista un convenio de empresa propio.

4) ERTES

En materia de expedientes de reducción o suspensión del contrato por causas Económicas, técnicas Organizativas o de Producción (por sus siglas ETOP) y los ERTES Fuerza Mayor, se introducen mecanismos de flexibilidad:

a) Se establece un periodo de negociación más corto, de 7 días en empresas de menos de 50 trabajadores
b) Se posibilita la extensión de dichos ERTES bajo determinadas circunstancias.
c) Se reduce a 5 días el plazo máximo para la constitución de la comisión representativa de los trabajadores, o de 10 días en empresas que no cuenten con representación de trabajadores.
d)La autoridad laboral ya no tendrá que dar traslado de la comunicación empresarial a la entidad gestora de las prestaciones

Durante el periodo de aplicación del expediente, la empresa podrá reincorporar a las personas al trabajo según la situación vaya evolucionando. Pero se prohíbe la contratación de personal externo para cubrir el trabajo de los trabajadores en ERTE.

Se crea un nuevo ERTE de estabilización de empleo Mecanismo RED con dos tipologías o clases :

  • Cíclica: de duración máxima de un año, activable ante coyunturas macroeconómicas complicadas
  • Sectorial: se podrá activar cuando en un sector se aprecien cambios que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional con una duración inicial de un año, aunque prorrogable.

5) Sanciones

Las sanciones que se imponen por la Seguridad Social a empresas que incumplen la normativa se endurecen:

  • Se establecen nuevas tipologías de sanciones, además de incrementar la cuantía de alguna de ellas.
  • Se establece el criterio de sanción por trabajador, que conllevaría en caso de que si la inspección detectase irregularidades con más de un trabajador impondría varias sanciones.

Para todas aquellas cuestiones que le puedan surgir, contamos con el departamento experto en asesoramiento laboral

Comentarios cerrados.